Qué suele facturar un fotógrafo autónomo
- Sesiones de fotografía (producto, retrato, eventos, bodas, corporativa…).
- Reportajes con desplazamiento o sesiones por horas.
- Licencias de uso de imágenes (uso digital, uso ampliado, exclusividad).
- Edición y postproducción facturadas aparte.
- Venta de copias en papel o álbumes (entrega de bien físico).
Qué datos debe incluir la factura
- Tus datos: nombre, NIF y dirección.
- Datos del cliente: nombre/empresa, NIF/CIF y dirección.
- Número y serie, fecha y descripción del servicio (sesión, fecha, uso licenciado).
- Base imponible, IVA (21 %) y, si aplica, retención de IRPF.
- Total a pagar y forma/cuenta de cobro.
Cuándo aplica IVA
- Cliente español: normalmente IVA al 21 % en sesiones, licencias y reportajes.
- Venta de copias físicas o álbumes: también lleva IVA, normalmente al 21 %.
- Empresa UE con NIF-IVA validado en VIES y tú en el ROI: sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
- Cliente fuera de la UE: normalmente sin IVA en servicios; los bienes físicos siguen sus propias reglas de exportación.
Cuándo aplica IRPF
Cuando facturas a una empresa o autónomo en España: 15 % general o 7 % durante los dos primeros años desde el alta. A particulares (típico en bodas y retratos personales), no se aplica retención en factura: pagarás IRPF vía pagos fraccionados (modelo 130) y/o en la Renta anual.
Gastos habituales que suelen deducirse
- Cámara, objetivos, flashes y accesorios: normalmente vía amortización si superan el límite.
- Tarjetas de memoria, baterías y consumibles.
- Software de edición: Lightroom, Photoshop, Capture One, Tono o plugins.
- Almacenamiento: discos duros, NAS, copias en la nube.
- Desplazamientos vinculados a sesiones (combustible, transporte, alojamiento si aplica).
- Web, dominio y portfolio online.
Ejemplo simple de factura
David, fotógrafo de producto freelance en Valencia (3.º año de actividad), factura a una marca española una sesión de 12 fotos con licencia para uso web y RRSS.
- Sesión + edición: 700,00 €
- Licencia de uso digital 12 meses: 200,00 €
- Base imponible: 900,00 €
- IVA 21 %: +189,00 €
- Retención IRPF 15 %: −135,00 €
- Total a cobrar: 954,00 €
Errores frecuentes
- No reflejar el alcance de la licencia (medio, territorio, duración) en la descripción.
- Aplicar el 7 % de IRPF reducido más allá de los dos años permitidos.
- Olvidar el IVA en la venta de copias físicas pensando que "son solo un papel".
- Deducir el 100 % de equipo fotográfico que también usas en personal sin poder demostrar afectación.
- Cobrar adelantos sin emitir factura o recibo, dificultando la justificación al cliente.
¿Qué IVA pongo en una sesión de bodas para un particular?
Normalmente 21 %. Como el cliente es particular, no aplica retención de IRPF en factura.
¿Y si vendo fotos a través de un banco de imágenes internacional?
Depende del operador, del país y de si actúa como intermediario en tu nombre. Revisa con tu asesor el tratamiento concreto antes de tu primera liquidación.
¿Puedo deducir la cámara entera de golpe?
Si el coste supera el límite que marca la norma, normalmente se amortiza varios años. Las tarjetas y consumibles sí se suelen imputar como gasto del ejercicio.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero?
Si es empresa UE con NIF-IVA validado en VIES y estás en el ROI, sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Si está fuera de la UE, normalmente sin IVA como exportación de servicios.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Si la mayoría de tus clientes son particulares (sin retención), sí. Si la mayoría son empresas españolas con retención, normalmente no.