Qué suele facturar un fotógrafo autónomo
- Sesiones de fotografía (producto, retrato, eventos corporativos, bodas, arquitectura…).
- Reportajes con desplazamiento: sesiones por horas o por día de trabajo.
- Licencias de uso de imágenes: digital, ampliado, exclusivo o por territorio.
- Edición y postproducción facturadas aparte o incluidas en el paquete.
- Venta de copias físicas, álbumes y fotolibros (entrega de bien físico).
- Ingresos por bancos de imágenes (Getty, Shutterstock, Adobe Stock…).
Tipos de licencia de uso y cómo reflejarlos en la factura
Como autor, tienes derechos sobre tus imágenes. Lo que cedes es el derecho de uso para un fin, un medio y un periodo determinados. Cuanto mayor es el alcance de la cesión, mayor puede ser el precio de la licencia.
- Uso básico digital: el cliente puede usar las fotos en su web corporativa y redes sociales orgánicas. Es la cesión más habitual y suele incluirse en el precio de la sesión.
- Uso en publicidad de pago: Meta Ads, Google Ads, campañas de display. Implica mayor difusión y se factura aparte como licencia adicional. Especifica el medio, la duración y el territorio en la descripción.
- Uso editorial: publicación en medios de comunicación, libros o revistas. Tiene sus propias normas y precios; puede ser más restrictivo en cuanto a modificaciones.
- Uso exclusivo: el cliente es el único que puede usar las imágenes durante el periodo pactado. Implica que el fotógrafo no puede vender esas imágenes a terceros ni subirlas a bancos.
- Uso permanente e ilimitado: cesión sin límite de tiempo ni medio. El precio suele ser significativamente mayor. Detállalo siempre por escrito.
Derechos de imagen de las personas fotografiadas
La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la propia imagen. Esto afecta a cómo puedes usar (y ceder al cliente el uso de) fotografías donde aparecen personas reconocibles:
- Fotografía corporativa o de equipo: los empleados deben dar su consentimiento (normalmente por escrito) para que sus fotos se usen en publicaciones de la empresa. Tu cliente es responsable de recabar ese consentimiento; tú debes documentar que se lo has informado.
- Fotografía de evento: en eventos públicos, el uso informativo (comunicación interna, galería del evento) suele admitirse. Para campañas publicitarias con personas reconocibles, el cliente necesita autorización expresa de cada persona.
- Fotografía de bodas y retratos de particulares: el contrato con el cliente suele incluir el consentimiento para el uso del fotógrafo en su portfolio. Si quieres usar las fotos para publicidad propia, necesitas consentimiento explícito.
- Menores de edad: siempre requieren autorización de los padres o tutores legales, sin excepciones.
Ingresos por bancos de imágenes: cómo funcionan y qué declarar
Vender fotos en plataformas como Getty Images, Shutterstock, Adobe Stock o iStock genera ingresos distintos a una sesión directa con un cliente: son royalties o comisiones que el banco liquida periódicamente. Hay varias cuestiones a tener en cuenta:
- El banco como intermediario: la mayoría de los grandes bancos de imágenes son entidades no establecidas en España (generalmente EE. UU.). Actúan como plataforma entre tú y el comprador final. La relación fiscal es entre tú y el banco, no entre tú y cada comprador.
- Documento que emite el banco: los bancos suelen emitir una liquidación mensual o trimestral con el importe a pagar. Este documento no equivale a una factura española ni sustituye tu obligación de declarar los ingresos. Los ingresos aparecen en tu IRPF y, en su caso, en el modelo 130.
- IVA en la relación con el banco: si el banco está establecido fuera de la UE (EE. UU., por ejemplo), la prestación de servicios a esa empresa puede ser exportación de servicios sin IVA, aplicando las reglas de localización del art. 69.Uno LIVA para servicios B2B. Sin embargo, el tratamiento concreto depende de si el banco actúa como receptor del servicio o como intermediario, y puede variar. Si el banco está en la UE y tiene NIF-IVA, puede aplicar inversión del sujeto pasivo si estás en el ROI. Consulta con tu asesor la situación específica de cada plataforma con la que trabajes.
- Retención en origen: algunos bancos (especialmente estadounidenses) aplican retención en origen (withholding tax) sobre tus ingresos si no presentas el formulario W-8BEN u equivalente acreditando tu residencia fiscal en España. Este formulario declara que eres residente en un país con convenio de doble imposición con EE. UU. y reduce o elimina la retención.
- Cómo declarar: los ingresos de bancos de imágenes son rendimientos de actividad económica (o rendimientos del capital mobiliario si no constituyen actividad habitual). En cualquier caso, deben declararse en el IRPF. Conserva todas las liquidaciones del banco como justificante.
Qué datos debe incluir la factura
- Tus datos: nombre, NIF y dirección.
- Datos del cliente: nombre/empresa, NIF/CIF y dirección.
- Número y serie, fecha y descripción del servicio (tipo de sesión, fecha, descripción de la licencia si aplica).
- Si hay licencia: medio, territorio y duración en la descripción.
- Base imponible, IVA (21 %) y, si aplica, retención de IRPF.
- Total a pagar y forma/cuenta de cobro.
IVA e IRPF: lo esencial para fotógrafos
Los servicios fotográficos en España llevan IVA al 21 % con carácter general. Si el cliente es empresa española, aplica retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes). Para clientes UE o internacionales, consulta la guía de facturar a clientes extranjeros.
- Bodas y retratos de particulares: IVA 21 %, sin retención de IRPF porque el cliente es particular.
- Empresa o autónomo español: IVA 21 % + retención de IRPF (15 % o 7 % según años de alta).
- Venta de álbumes y copias físicas: también lleva IVA al 21 % como entrega de bien. Si en la misma factura mezclas servicio (sesión) y bien físico (álbum), desglosarlos evita confusiones.
- Bancos de imágenes internacionales: el tratamiento de IVA depende de si el banco es el receptor del servicio (B2B fuera de la UE → posible exportación sin IVA) o de si actúa como intermediario para compradores finales de distinta naturaleza. Las reglas de localización varían; consulta la guía de facturar a clientes extranjeros y valida tu caso concreto con tu asesor.
Gastos habituales que suelen deducirse
- Equipo fotográfico: cámara, objetivos, flashes, trípodes y accesorios. Si el coste supera el límite de amortización inmediata, se amortiza en varios ejercicios.
- Consumibles: tarjetas de memoria, baterías, filtros, fundas de protección.
- Software de edición: Lightroom, Photoshop, Capture One, DxO, plugins de retoque.
- Almacenamiento: discos duros externos, NAS, copias en la nube (Backblaze, Google One).
- Desplazamientos vinculados a sesiones: combustible, peajes, transporte público, alojamiento si aplica. Con justificante y sesión asignada.
- Web, dominio y portfolio online: Squarespace, Format, dominio propio.
- Estudio o alquiler de espacio: cuota mensual de estudio compartido o alquiler puntual de locaciones.
- Seguros: seguro de equipo fotográfico y seguro de responsabilidad civil profesional.
Ejemplo de factura con sesión y licencia de uso desglosada
David, fotógrafo de producto freelance en Valencia (3.º año de actividad), factura a una marca española una sesión de producto con licencia de uso incluida.
- Sesión fotografía de producto (12 tomas, edición incluida): 700,00 €
- Licencia de uso digital 12 meses (web + Meta Ads, España): 200,00 €
- Base imponible: 900,00 €
- IVA 21 %: +189,00 €
- Retención IRPF 15 %: −135,00 €
- Total a cobrar: 954,00 €
Si el cliente quisiera ampliar la licencia a uso impreso o exclusivo, David emitiría una nueva factura por la ampliación.
Errores frecuentes
- No reflejar el alcance de la licencia (medio, territorio, duración) en la descripción, lo que genera disputas.
- Aplicar el 7 % de IRPF reducido más allá del año de inicio y los dos ejercicios siguientes.
- Olvidar el IVA en la venta de copias físicas o álbumes pensando que 'son solo un papel'.
- Deducir el 100 % del equipo fotográfico que también usas en personal sin poder demostrar afectación.
- No informar al cliente sobre la necesidad de obtener consentimiento de imagen de las personas fotografiadas.
- Cobrar señales o anticipos sin emitir factura o recibo, dificultando la justificación si hay disputa.
¿Qué IVA pongo en una sesión de bodas para un particular?
Normalmente 21 %. Como el cliente es particular, no aplica retención de IRPF en factura.
¿Y si vendo fotos a través de un banco de imágenes internacional?
El tratamiento de IVA de los ingresos de plataformas como Getty o Shutterstock depende de si el banco actúa como receptor del servicio (relación B2B directa) o como intermediario entre tú y compradores finales de distinta naturaleza. No hay una respuesta única: consulta con tu asesor el encuadre concreto de cada plataforma. En todo caso, debes declarar los ingresos en España. Si el banco es estadounidense, presenta el formulario W-8BEN para reducir la retención en origen.
¿Puedo deducir la cámara entera de golpe?
Depende del importe. Hay un límite de amortización acelerada para elementos nuevos. Si supera ese límite, se amortiza en varios ejercicios según las tablas de la AEAT. Los consumibles (tarjetas, baterías) sí se suelen imputar como gasto del ejercicio.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero?
Si es empresa UE con NIF-IVA validado en VIES y estás en el ROI, sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Para clientes fuera de la UE, las reglas dependen de la naturaleza del destinatario (empresa o particular) y del tipo de servicio; consulta la guía de facturar a clientes extranjeros y, ante dudas, a tu asesor.
¿El cliente puede usar mis fotos para publicidad aunque no lo hayamos pactado?
No. La cesión básica suele cubrir uso corporativo digital. El uso en publicidad de pago (Meta Ads, Google Ads, televisión) requiere licencia específica. Documenta siempre el alcance por escrito en el presupuesto o contrato.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Si la mayoría de tus clientes son particulares (sin retención), sí. Si la mayoría son empresas españolas con retención, normalmente no.