Guía por profesión

Facturas para fotógrafos autónomos

Actualizado en 2026 · Lectura 7 min

Como fotógrafo autónomo facturas sesiones, reportajes, licencias de uso de imágenes y, a veces, copias en papel. Lo normal es IVA al 21 % y, si tu cliente es empresa española, también retención de IRPF. Pero la fotografía tiene particularidades que afectan a cómo redactas la factura: los diferentes tipos de licencia, los derechos sobre la imagen de las personas fotografiadas, o cómo declarar ingresos de bancos de imágenes internacionales. Esta guía entra en esos detalles.

En esta guía

Qué suele facturar un fotógrafo autónomo

Tipos de licencia de uso y cómo reflejarlos en la factura

Como autor, tienes derechos sobre tus imágenes. Lo que cedes es el derecho de uso para un fin, un medio y un periodo determinados. Cuanto mayor es el alcance de la cesión, mayor puede ser el precio de la licencia.

Describe siempre la licencia en la factura: medio (digital, impresión, publicidad), territorio (España, Europa, mundial) y duración (12 meses, 3 años, perpetua). Sin descripción, el cliente puede reclamar un uso más amplio del que acordaste.

Derechos de imagen de las personas fotografiadas

La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la propia imagen. Esto afecta a cómo puedes usar (y ceder al cliente el uso de) fotografías donde aparecen personas reconocibles:

Ingresos por bancos de imágenes: cómo funcionan y qué declarar

Vender fotos en plataformas como Getty Images, Shutterstock, Adobe Stock o iStock genera ingresos distintos a una sesión directa con un cliente: son royalties o comisiones que el banco liquida periódicamente. Hay varias cuestiones a tener en cuenta:

El tratamiento de IVA e IRPF de los ingresos por bancos de imágenes tiene más matices que una sesión directa con un cliente. Si vendes regularmente en plataformas internacionales, valida el encuadre con tu asesor antes de declarar.

Qué datos debe incluir la factura

IVA e IRPF: lo esencial para fotógrafos

Los servicios fotográficos en España llevan IVA al 21 % con carácter general. Si el cliente es empresa española, aplica retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes). Para clientes UE o internacionales, consulta la guía de facturar a clientes extranjeros.

Cuidado con mezclar en la misma factura servicios y bienes físicos con tratamientos distintos. Si ocurre, desglosarlos en líneas separadas facilita la justificación ante Hacienda.

Gastos habituales que suelen deducirse

Ejemplo de factura con sesión y licencia de uso desglosada

David, fotógrafo de producto freelance en Valencia (3.º año de actividad), factura a una marca española una sesión de producto con licencia de uso incluida.

Si el cliente quisiera ampliar la licencia a uso impreso o exclusivo, David emitiría una nueva factura por la ampliación.

Errores frecuentes

¿Qué IVA pongo en una sesión de bodas para un particular?

Normalmente 21 %. Como el cliente es particular, no aplica retención de IRPF en factura.

¿Y si vendo fotos a través de un banco de imágenes internacional?

El tratamiento de IVA de los ingresos de plataformas como Getty o Shutterstock depende de si el banco actúa como receptor del servicio (relación B2B directa) o como intermediario entre tú y compradores finales de distinta naturaleza. No hay una respuesta única: consulta con tu asesor el encuadre concreto de cada plataforma. En todo caso, debes declarar los ingresos en España. Si el banco es estadounidense, presenta el formulario W-8BEN para reducir la retención en origen.

¿Puedo deducir la cámara entera de golpe?

Depende del importe. Hay un límite de amortización acelerada para elementos nuevos. Si supera ese límite, se amortiza en varios ejercicios según las tablas de la AEAT. Los consumibles (tarjetas, baterías) sí se suelen imputar como gasto del ejercicio.

¿Cómo facturo a un cliente extranjero?

Si es empresa UE con NIF-IVA validado en VIES y estás en el ROI, sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Para clientes fuera de la UE, las reglas dependen de la naturaleza del destinatario (empresa o particular) y del tipo de servicio; consulta la guía de facturar a clientes extranjeros y, ante dudas, a tu asesor.

¿El cliente puede usar mis fotos para publicidad aunque no lo hayamos pactado?

No. La cesión básica suele cubrir uso corporativo digital. El uso en publicidad de pago (Meta Ads, Google Ads, televisión) requiere licencia específica. Documenta siempre el alcance por escrito en el presupuesto o contrato.

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Si la mayoría de tus clientes son particulares (sin retención), sí. Si la mayoría son empresas españolas con retención, normalmente no.

Crear factura gratis
Esta guía es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es distinta: si tienes dudas, consulta con tu asesor.