Guía por profesión

Facturas para fotógrafos autónomos

Actualizado en 2026 · Lectura 4 min

Como fotógrafo autónomo facturas sesiones, reportajes, licencias de uso de imágenes y, a veces, copias en papel. Lo normal es IVA al 21 % y, si tu cliente es empresa española, también retención de IRPF. Esta guía corta resume lo justo para emitir bien.

En esta guía

Qué suele facturar un fotógrafo autónomo

Qué datos debe incluir la factura

Cuándo aplica IVA

Cuidado con mezclar en la misma factura servicios y bienes físicos con tratamientos distintos: si ocurre, mejor desglosar líneas y revisar el caso con tu asesor.

Cuándo aplica IRPF

Cuando facturas a una empresa o autónomo en España: 15 % general o 7 % durante los dos primeros años desde el alta. A particulares (típico en bodas y retratos personales), no se aplica retención en factura: pagarás IRPF vía pagos fraccionados (modelo 130) y/o en la Renta anual.

Gastos habituales que suelen deducirse

Ejemplo simple de factura

David, fotógrafo de producto freelance en Valencia (3.º año de actividad), factura a una marca española una sesión de 12 fotos con licencia para uso web y RRSS.

Errores frecuentes

¿Qué IVA pongo en una sesión de bodas para un particular?

Normalmente 21 %. Como el cliente es particular, no aplica retención de IRPF en factura.

¿Y si vendo fotos a través de un banco de imágenes internacional?

Depende del operador, del país y de si actúa como intermediario en tu nombre. Revisa con tu asesor el tratamiento concreto antes de tu primera liquidación.

¿Puedo deducir la cámara entera de golpe?

Si el coste supera el límite que marca la norma, normalmente se amortiza varios años. Las tarjetas y consumibles sí se suelen imputar como gasto del ejercicio.

¿Cómo facturo a un cliente extranjero?

Si es empresa UE con NIF-IVA validado en VIES y estás en el ROI, sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Si está fuera de la UE, normalmente sin IVA como exportación de servicios.

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Si la mayoría de tus clientes son particulares (sin retención), sí. Si la mayoría son empresas españolas con retención, normalmente no.

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Esta guía es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es distinta: si tienes dudas, consulta con tu asesor.