Facturar a cliente español vs extranjero
Al cliente español le facturas con IVA (o sin él si la actividad es exenta). Al extranjero, la regla cambia: hay que mirar dónde está, si es empresa o particular y, en algunos casos, qué tipo de servicio prestas.
Cliente de la UE
- Empresa con NIF-IVA en VIES + tú en el ROI: factura sin IVA, mención "inversión del sujeto pasivo" y declaración en el modelo 349.
- Empresa sin NIF-IVA válido en VIES: generalmente con IVA español (como a un particular).
- Particular: normalmente IVA español, salvo reglas específicas (por ejemplo, servicios digitales B2C con régimen OSS).
Cliente fuera de la UE
Para servicios prestados a clientes (empresas o particulares) fuera de la UE, la operación normalmente se considera exportación de servicios y va sin IVA español. La factura debe indicar el motivo: "operación no sujeta" o "exportación de servicios".
Qué es VIES
El VIES es el sistema europeo de validación de NIF-IVA intracomunitario. Antes de emitir sin IVA a una empresa de la UE, conviene comprobar que su NIF-IVA está dado de alta en VIES.
Qué es el ROI
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro español que te permite operar sin IVA con empresas de la UE. Te das de alta en él presentando el modelo 036 marcando la casilla correspondiente.
Operaciones intracomunitarias y modelo 349
Cuando emites o recibes facturas intracomunitarias, normalmente tienes que declararlas en el modelo 349, junto al 303 del trimestre. La periodicidad depende de tu volumen.
Ejemplo práctico
Diego es desarrollador autónomo en España, dado de alta en el ROI. Factura 3.000 € a una empresa alemana con NIF-IVA válido en VIES. Emite la factura sin IVA con la mención "Inversión del sujeto pasivo / Reverse charge — Art. 196 Directiva 2006/112/CE" y la declara en el modelo 349 del trimestre. Si la misma factura fuera a una empresa de EE. UU., también iría sin IVA por ser exportación de servicios.
Errores frecuentes
- Emitir sin IVA sin estar dado de alta en el ROI.
- No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES.
- Olvidar el modelo 349 cuando hay operaciones intracomunitarias.
- Aplicar IVA español a un cliente fuera de la UE "por si acaso".
- Confundir empresa y particular: cambia el tratamiento.
¿Tengo que pedirle el NIF-IVA al cliente UE?
Sí: para aplicar la inversión del sujeto pasivo necesitas su NIF-IVA y que esté validado en VIES. Si no, normalmente la factura lleva IVA español.
¿En qué casilla del 303 va una factura intracomunitaria?
Hay casillas específicas para operaciones intracomunitarias. Tu asesor o tu herramienta de facturación deben asignarlas correctamente.
¿Cómo se cobra desde el extranjero?
Transferencia internacional, plataformas tipo Wise/Stripe o pasarelas de cobro. Lo importante es que el documento fiscal (la factura) cumpla los requisitos.
¿Y los servicios digitales a particulares de la UE?
Hay un régimen específico (OSS) para servicios digitales a consumidores finales. Confírmalo con tu asesor si vendes infoproductos, apps o SaaS.
¿Puedo facturar en otra moneda?
Sí, pero a efectos del IVA y de tus libros tienes que reflejar el importe en euros con el tipo de cambio del día.