Qué es el modelo 303
Es la autoliquidación trimestral del IVA que casi todos los autónomos en régimen general presentan a la AEAT. En él comunicas el IVA cobrado y el IVA pagado del trimestre, y declaras el resultado.
Qué IVA se declara
- IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en facturas emitidas durante el trimestre.
- IVA soportado deducible: el que has pagado en facturas de gastos vinculados a tu actividad.
- Resultado: repercutido − soportado deducible.
IVA repercutido vs IVA soportado
- El repercutido lo cobras tú y se lo debes a Hacienda.
- El soportado deducible es el IVA que has adelantado en gastos profesionales y te rebaja lo que debes.
- No todo el IVA soportado es deducible: tiene que cumplir requisitos (factura completa, gasto vinculado, etc.).
Qué gastos pueden afectar al IVA soportado
En general, los mismos gastos que ya son deducibles en IRPF y que tienen factura completa con IVA español. Para detalles, mira la guía de gastos deducibles. Casos típicos con reglas especiales: vehículos (deducción 50 % del IVA en muchos casos) y suministros del local profesional.
Ejemplo trimestral
Pablo cobra 12.000 € + 21 % IVA en facturas del 1T (= 2.520 € de IVA repercutido). Sus gastos profesionales deducibles del trimestre tienen 480 € de IVA soportado. Su resultado del 303 es 2.520 − 480 = 2.040 € a ingresar.
Errores frecuentes
- Deducir IVA de gastos no vinculados a la actividad.
- Olvidar facturas de gastos recibidas al final del trimestre.
- Confundir el modelo 303 (IVA) con el 130 (IRPF).
- No revisar las casillas de operaciones intracomunitarias o sin IVA.
- Esperar al último día y descubrir un error sin tiempo para corregirlo.
¿Quién presenta el modelo 303?
Los autónomos y empresas en régimen general de IVA. Hay regímenes especiales (recargo de equivalencia, REAGP…) con reglas distintas.
¿Y si un trimestre no he facturado nada?
En la mayoría de los casos hay que presentar igual, indicando que no hay actividad o que el resultado es cero.
¿Qué pasa si me sale a devolver?
En los trimestres 1, 2 y 3 normalmente se compensa con los siguientes. En el 4T puedes solicitar la devolución del saldo a tu favor.
¿Necesito el 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No, en recargo de equivalencia generalmente no se presenta. Confírmalo con tu asesor según tu actividad.