Guía por profesión

Facturas para diseñadores freelance

Actualizado en 2026 · Lectura 7 min

Si eres diseñador freelance —gráfico, web, branding, UX/UI— normalmente facturas servicios sujetos a IVA al 21 %. Cuando tu cliente es una empresa española, suele tocar también retención de IRPF. Pero más allá de los números, hay cuestiones propias del diseño que afectan a cómo redactas la factura: si cedes derechos de uso, si incluyes licencias de stock, o cómo gestionas revisiones. Esta guía entra en esos detalles para que factures bien desde el primer cliente.

En esta guía

Qué suele facturar un diseñador freelance

Modelos de contrato y tarifas habituales

El modelo de contrato determina cómo estructuras la factura, las condiciones de pago y qué pasa si el cliente pide más de lo acordado.

Consejo: incluye siempre en el presupuesto o contrato cuántas rondas de revisión están incluidas. Si el cliente supera ese límite, facturas las revisiones adicionales aparte, ya sea por hora o por revisión.

Derechos de uso y propiedad intelectual en diseño

En España, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al diseñador como autor de las obras originales. Esto tiene consecuencias prácticas en la factura:

Qué datos debe incluir la factura

IVA e IRPF: lo esencial para diseñadores

Los servicios de diseño en España llevan IVA al 21 % con carácter general. Si el cliente es empresa española, aplica también retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes). Para clientes UE o extranjeros las reglas cambian; consulta la guía sobre facturar a clientes extranjeros y la de IVA en facturas para los casos detallados.

Punto específico del diseño: ceder derechos de autor sobre una obra no cambia el tipo de IVA ni exime de IRPF cuando el cliente es empresa española. La cesión de derechos va en la misma factura que el servicio, con el 21 % de IVA salvo que tu asesor determine una exención muy concreta.

El 7 % reducido de IRPF aplica el año en que te das de alta y los dos ejercicios siguientes, si se cumplen las condiciones. Comunícaselo al cliente al inicio y revisa con tu asesor cuándo procede aplicar el 15 % general.

Gastos habituales que suelen deducirse

En diseño, la mayoría de los gastos son herramientas de software y hardware. La regla general es que el gasto esté afecto a la actividad y tengas factura a tu nombre como autónomo.

Ejemplo de factura con licencia de uso incluida

Marta, diseñadora UX/UI freelance en Barcelona (2.º año de actividad), entrega a una agencia española el rediseño de una landing page. El presupuesto incluye diseño + prototipo + cesión de uso básica para web.

La agencia paga 1.710 € e ingresa los 105 € de retención en su modelo 111.

Errores frecuentes

¿El logotipo que diseño tiene IVA?

Sí, 21 %. La creación de un logotipo es una prestación de servicios profesionales sujeta a IVA al tipo general. No hay exención por tratarse de una obra creativa cuando la actividad es empresarial.

¿Cómo facturo si el cliente quiere el código fuente del diseño web?

Si entregas únicamente archivos de diseño (Figma, XD, PSD), es diseño. Si además programas el front-end, puedes incluirlo todo en la misma factura describiendo ambos entregables, o emitir facturas separadas. El IVA e IRPF son los mismos en cualquier caso.

¿Qué IVA pongo en una factura de diseño a una empresa de EE. UU.?

Normalmente ninguno: es exportación de servicios fuera de la UE y la factura va sin IVA. Se declara en la casilla correspondiente del modelo 303.

¿Puedo deducir Adobe Creative Cloud?

Sí, es un software directamente vinculado a tu actividad. Guarda las facturas mensuales o anuales a tu nombre de autónomo.

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Solo si más del 70 % de tus ingresos no llevan retención de IRPF. Si la mayoría de tus clientes son empresas españolas con retención, normalmente no.

¿Puedo cobrar por revisiones adicionales?

Sí. Si tu presupuesto fijaba un número de revisiones y el cliente las supera, puedes facturar las adicionales. Documenta el acuerdo original y las peticiones adicionales por escrito.

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Esta guía es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es distinta: si tienes dudas, consulta con tu asesor.