Qué suele facturar un arquitecto autónomo
- Proyectos por fases: anteproyecto, básico, ejecución.
- Dirección de obra (DO) y dirección de la ejecución de la obra (DEO).
- Coordinación de seguridad y salud (CSS).
- Certificados, informes técnicos, cédulas de habitabilidad y tasaciones.
- Levantamientos, planos de estado actual o memorias técnicas.
- Peritajes judiciales, arbitrajes o asesoramiento técnico puntual.
- Consultoría de eficiencia energética (certificados, auditorías).
Cómo facturar por fases y gestionar provisiones de fondos
La facturación por fases es la norma en arquitectura. Los honorarios totales del proyecto se distribuyen en un porcentaje por cada fase, y cada fase se factura al completarse o al hito acordado con el cliente.
- Distribución típica de honorarios: aunque no existe un baremo obligatorio (se derogó en 2009), una distribución habitual puede ser: 10-15 % anteproyecto, 25-35 % proyecto básico, 40-50 % proyecto de ejecución, 15-25 % dirección de obra. El porcentaje exacto lo pactas con el cliente.
- Factura por fase: cada fase genera su propia factura con número correlativo, descripción de la fase entregada y su importe. No acumules varias fases en una sola factura salvo que sea un proyecto muy pequeño.
- Señal o anticipo a cuenta de honorarios: cuando el cliente paga por adelantado una parte de tus propios honorarios, ese anticipo debe facturarse con IVA e IRPF si aplica, igual que el resto del servicio. Si el proyecto se cancela antes de completarse, puede ser necesaria una factura rectificativa.
- Provisión de fondos para gastos de terceros (suplidos): en arquitectura es frecuente recibir dinero del cliente para pagar en su nombre tasas municipales, gastos de notaría, visados colegiales u otros costes de terceros. Si se cumplen los requisitos de suplido (pagas en nombre y por cuenta del cliente, quien asume el coste, y lo documentas adecuadamente), estas cantidades pueden no formar parte de tu base imponible y no llevar IVA. El tratamiento concreto tiene matices; confírmalo con tu asesor antes de emitir sin IVA.
- Certificaciones de obra: durante la dirección de obra, la facturación puede ir ligada a los certificados de obra que valida el aparejador. Cada certificado puede generar una factura parcial.
IVA en obras de rehabilitación y vivienda
El IVA en construcción y rehabilitación es complejo y hay que distinguir entre la factura de la constructora y los honorarios del arquitecto:
- Honorarios del arquitecto: con carácter general llevan IVA al 21 %, independientemente de si la obra es de nueva planta, rehabilitación o reforma. Hay interpretaciones y casos muy concretos que permiten aplicar tipo reducido, pero son excepcionales y requieren confirmación con asesor.
- Ejecución de obra por parte de la constructora: en rehabilitaciones de vivienda habitual las facturas de la constructora al particular propietario pueden acogerse al IVA reducido del 10 % si se cumplen los requisitos del art. 91.Uno LIVA. Esto aplica a la constructora, no a los honorarios del arquitecto.
- Viviendas de protección oficial (VPO): determinadas entregas de viviendas de protección oficial pueden llevar tipos reducidos para la promotora o constructora bajo condiciones específicas de la LIVA. Los honorarios profesionales del arquitecto siguen siendo al 21 % en general.
- Obras de conservación y reparación: ciertas obras en viviendas de uso particular pueden acogerse a tipos reducidos para la constructora si se cumplen los requisitos del art. 91 LIVA. El tratamiento concreto depende del tipo de obra y del cliente; consulta con tu asesor antes de aplicar un tipo distinto del 21 % en tus honorarios.
Qué datos debe incluir la factura
- Tus datos: nombre, NIF, dirección y, si procede, número de colegiado.
- Datos del cliente: nombre/empresa, NIF/CIF y dirección.
- Número y serie correlativa, fecha de emisión.
- Descripción detallada: fase del proyecto, ubicación de la obra, periodo o hito.
- Base imponible, IVA (21 % con carácter general) y, si aplica, retención de IRPF.
- Total a pagar y forma de cobro (cuenta bancaria con IBAN).
IVA e IRPF: lo esencial para arquitectos
Los honorarios de arquitecto en España llevan IVA al 21 % con carácter general. Si el cliente es empresa o autónomo español, aplica retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes). Para clientes UE o extranjeros consulta la guía de facturar a clientes extranjeros y la de IVA en facturas.
- Clientes particulares (vivienda propia): IVA 21 %, sin retención de IRPF porque el cliente es persona física no empresaria.
- Promotoras y constructoras: IVA 21 % + retención IRPF 15 % (o 7 % el año de inicio y los dos ejercicios siguientes).
- Administraciones públicas: IVA 21 % + retención de IRPF habitual. Los plazos de pago están regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
- Peritajes judiciales: los honorarios como perito judicial llevan IVA al 21 %. Si el perito actúa como perito de parte (contratado por una empresa o abogado), aplican las reglas normales de IVA e IRPF.
Gastos habituales que suelen deducirse
- Software técnico: AutoCAD, Revit, ArchiCAD, SketchUp, CYPE, Presto, Lumion u otros de renderizado y cálculo.
- Cuota colegial: la cuota del Colegio de Arquitectos es un gasto directamente vinculado a la actividad y deducible.
- Seguros profesionales: responsabilidad civil decenal y el seguro de responsabilidad civil del arquitecto, obligatorios en muchos proyectos.
- Ordenador y periféricos: portátil, monitor de alta resolución, tableta digitalizadora, ratón 3D, plotter; amortización si supera el límite anual.
- Desplazamientos a obra y a reuniones: combustible, peajes, transporte público, dietas si aplica. Con justificante y proyecto asignado.
- Formación específica: cursos de normativa técnica (CTE, RITE), certificaciones de eficiencia energética, BIM, urbanismo.
- Coworking o estudio: cuota mensual de estudio compartido o parte proporcional de oficina en casa.
- Suscripciones técnicas: normativa actualizada (BOE, normas UNE), bases de datos de precios de construcción.
Ejemplo de factura de proyecto básico con promotora
Elena, arquitecta freelance en Sevilla (más de 2 años de actividad), factura a una promotora española la fase de proyecto básico de una vivienda unifamiliar. Honorarios pactados para esta fase: 9.000 €.
- Proyecto básico — Vivienda unifamiliar, C/ Ejemplo 10, Sevilla: 9.000,00 €
- IVA 21 %: +1.890,00 €
- Retención IRPF 15 %: −1.350,00 €
- Total a cobrar: 9.540,00 €
Cuando entregue el proyecto de ejecución, emitirá otra factura (con el siguiente número de serie) por la fase siguiente con la misma lógica. La dirección de obra se facturará mensualmente o por certificación de obra.
Errores frecuentes
- No detallar la fase del proyecto en la descripción, lo que dificulta el cobro si hay disputa.
- No distinguir entre un anticipo a cuenta de honorarios (facturable con IVA/IRPF) y un suplido para gastos de terceros (tratamiento diferente); consulta con tu asesor el encuadre correcto.
- Asumir un tipo reducido de IVA por tratarse de 'vivienda' sin confirmarlo con tu asesor.
- Olvidar la retención de IRPF al facturar a empresa o promotora española.
- Aplicar el 7 % reducido de IRPF más allá del año de inicio y los dos ejercicios siguientes.
- No incluir el número de colegiado en la factura cuando el cliente o el colegio lo requieren.
¿Tengo que poner mi número colegial en la factura?
No es obligatorio para Hacienda, pero sí es habitual y puede ser exigible por los colegios y por algunos clientes. Suma profesionalidad incluirlo siempre.
¿Qué IVA pongo si facturo dirección de obra a un particular?
Normalmente IVA al 21 %. Al ser particular, no aplica retención de IRPF en factura. El IVA reducido en obras de rehabilitación aplica a la constructora, no a los honorarios del arquitecto en general.
¿Puedo deducir la cuota del colegio?
Sí. Es un gasto directamente vinculado a tu actividad. Conserva las facturas anuales o trimestrales del colegio.
¿Cómo facturo por fases?
Pactas con el cliente un porcentaje de los honorarios totales por cada fase. Cada fase entregada genera su propia factura con número correlativo, descripción de la fase y su importe correspondiente.
¿Cómo facturo una provisión de fondos al inicio?
Depende de su naturaleza. Si es un anticipo a cuenta de tus propios honorarios, factúralo con IVA e IRPF como el resto del servicio. Si es dinero que recibes para pagar en nombre del cliente tasas, visados u otros gastos de terceros (suplido), puede tener un tratamiento distinto fuera de tu base imponible, pero requiere cumplir requisitos documentales específicos. Confírmalo con tu asesor antes de emitir.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Si más del 70 % de tus ingresos no llevan retención (típico cuando facturas mucho a particulares), sí. Si tu cartera es sobre todo empresa o promotora española con retención, normalmente no.