Guía por profesión

Facturas para arquitectos autónomos

Actualizado en 2026 · Lectura 7 min

Como arquitecto autónomo, sueles facturar proyectos, direcciones de obra, informes y tasaciones. Lo habitual es IVA al 21 % y, cuando el cliente es empresa o autónomo en España, también retención de IRPF. Pero la arquitectura tiene particularidades propias: la facturación por fases, las provisiones de fondos, el IVA en obras de rehabilitación o las especificidades de los colegios profesionales. Esta guía entra en esos detalles.

En esta guía

Qué suele facturar un arquitecto autónomo

Cómo facturar por fases y gestionar provisiones de fondos

La facturación por fases es la norma en arquitectura. Los honorarios totales del proyecto se distribuyen en un porcentaje por cada fase, y cada fase se factura al completarse o al hito acordado con el cliente.

Anticipo de honorarios: factura siempre con IVA e IRPF al cobrar. Suplidos para gastos de terceros: pueden tratarse fuera de la base imponible si se cumplen los requisitos documentales, pero verifica el caso concreto con tu asesor antes de emitir sin IVA.

IVA en obras de rehabilitación y vivienda

El IVA en construcción y rehabilitación es complejo y hay que distinguir entre la factura de la constructora y los honorarios del arquitecto:

Si trabajas habitualmente en rehabilitación y tienes dudas sobre qué tipo de IVA aplicar en tus honorarios, consulta con tu asesor fiscal antes de emitir la factura. Aplicar un tipo incorrecto puede suponer una sanción o una regularización.

Qué datos debe incluir la factura

IVA e IRPF: lo esencial para arquitectos

Los honorarios de arquitecto en España llevan IVA al 21 % con carácter general. Si el cliente es empresa o autónomo español, aplica retención de IRPF del 15 % (7 % el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes). Para clientes UE o extranjeros consulta la guía de facturar a clientes extranjeros y la de IVA en facturas.

Gastos habituales que suelen deducirse

Ejemplo de factura de proyecto básico con promotora

Elena, arquitecta freelance en Sevilla (más de 2 años de actividad), factura a una promotora española la fase de proyecto básico de una vivienda unifamiliar. Honorarios pactados para esta fase: 9.000 €.

Cuando entregue el proyecto de ejecución, emitirá otra factura (con el siguiente número de serie) por la fase siguiente con la misma lógica. La dirección de obra se facturará mensualmente o por certificación de obra.

Errores frecuentes

¿Tengo que poner mi número colegial en la factura?

No es obligatorio para Hacienda, pero sí es habitual y puede ser exigible por los colegios y por algunos clientes. Suma profesionalidad incluirlo siempre.

¿Qué IVA pongo si facturo dirección de obra a un particular?

Normalmente IVA al 21 %. Al ser particular, no aplica retención de IRPF en factura. El IVA reducido en obras de rehabilitación aplica a la constructora, no a los honorarios del arquitecto en general.

¿Puedo deducir la cuota del colegio?

Sí. Es un gasto directamente vinculado a tu actividad. Conserva las facturas anuales o trimestrales del colegio.

¿Cómo facturo por fases?

Pactas con el cliente un porcentaje de los honorarios totales por cada fase. Cada fase entregada genera su propia factura con número correlativo, descripción de la fase y su importe correspondiente.

¿Cómo facturo una provisión de fondos al inicio?

Depende de su naturaleza. Si es un anticipo a cuenta de tus propios honorarios, factúralo con IVA e IRPF como el resto del servicio. Si es dinero que recibes para pagar en nombre del cliente tasas, visados u otros gastos de terceros (suplido), puede tener un tratamiento distinto fuera de tu base imponible, pero requiere cumplir requisitos documentales específicos. Confírmalo con tu asesor antes de emitir.

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Si más del 70 % de tus ingresos no llevan retención (típico cuando facturas mucho a particulares), sí. Si tu cartera es sobre todo empresa o promotora española con retención, normalmente no.

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Esta guía es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es distinta: si tienes dudas, consulta con tu asesor.