Trabajar con UE

Operaciones intracomunitarias para autónomos: ROI, VIES y modelo 349

Actualizado en 2026 · Lectura 6 min

Si facturas o compras a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, normalmente las facturas van sin IVA y tú declaras la operación en el modelo 349. Para hacerlo bien necesitas estar de alta en el ROI y validar el NIF-IVA del cliente en VIES.

En esta guía

Qué es una operación intracomunitaria

Una operación intracomunitaria es la venta o compra de bienes o servicios entre dos operadores con NIF-IVA válido de países distintos de la UE. La idea: que el IVA lo declare quien recibe el servicio en su país, no quien lo presta. A esto se le llama inversión del sujeto pasivo.

Qué es el ROI y cómo darte de alta

El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro de Hacienda que te identifica como operador autorizado a hacer operaciones sin IVA dentro de la UE. Estar en él te asigna NIF-IVA español (ES + tu NIF).

  1. Presenta el modelo 036 marcando la casilla de alta en ROI.
  2. Hacienda revisa la solicitud (puede tardar semanas y, en algún caso, pedir aclaraciones).
  3. Una vez aprobada, ya puedes facturar sin IVA a clientes UE con NIF-IVA validado.
Si facturas a empresa UE antes de tener el ROI activo, la factura debe ir con IVA español: no se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo sin estar en el registro.

Cómo validar el NIF-IVA en VIES

VIES es la herramienta online de la Comisión Europea para comprobar si el NIF-IVA de tu cliente está dado de alta en su país. Es un paso obligatorio antes de emitir sin IVA: si VIES no lo valida, la factura va con IVA español.

Cuándo presentar el modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa donde detallas tus operaciones intracomunitarias (clientes, importes, tipo de operación) del periodo. Se presenta trimestral o mensualmente según volumen. Si en un periodo no has hecho operaciones intracomunitarias, normalmente no toca presentarlo.

Cómo afecta al modelo 303

Las prestaciones de servicios intracomunitarios sin IVA y las adquisiciones intracomunitarias tienen sus propias casillas en el 303 (no van en la base imponible "general"). El modelo 349 y el 303 deben cuadrar entre sí: si declaras 10.000 € en el 349, deben aparecer también en el 303 en su casilla correspondiente.

Ejemplo simple

Ana, programadora autónoma en Sevilla, está dada de alta en el ROI. Factura 1.800 € a una empresa alemana con NIF-IVA DE123456789 validado en VIES. Emite la factura sin IVA, con la mención "Inversión del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE". Al cierre del trimestre presenta el modelo 349 con esa operación y la incluye en las casillas correspondientes del modelo 303.

Errores frecuentes

¿Necesito el ROI para facturar a un cliente UE?

Si quieres emitir sin IVA por inversión del sujeto pasivo, sí. Sin ROI activo, la factura a la empresa UE debe llevar IVA español.

¿Qué pasa si mi cliente UE no aparece en VIES?

Significa que no tiene NIF-IVA validado. En ese caso lo prudente es emitir con IVA español o pedirle que regularice antes de facturar.

¿El modelo 349 se presenta siempre?

Solo cuando hay operaciones intracomunitarias en el periodo. Si un trimestre no has hecho ninguna, normalmente no toca presentarlo.

¿Y si compro un software SaaS a una empresa de la UE?

Es una adquisición intracomunitaria de servicios: tienes que estar en el ROI, declararlo en el 349 y autoliquidar el IVA en el 303 (te lo "cobras y deduces" tú mismo). Consulta tu caso con tu asesor.

¿Y si vendo a un particular francés?

Particulares normalmente llevan IVA español. Hay reglas específicas para ventas a distancia de bienes y para servicios digitales B2C (OSS). Si superas el umbral, confírmalo con tu asesor.

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Esta guía es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es distinta: si tienes dudas, consulta con tu asesor.