IVA
El IVA es un impuesto que recaudas tú en nombre de Hacienda al facturar y deduces cuando compras cosas relacionadas con tu actividad. Cada trimestre liquidas la diferencia con el modelo 303, y en enero presentas el resumen anual con el modelo 390.
No todas las actividades llevan IVA: hay exenciones (formación reglada, sanidad, ciertas operaciones financieras) y casos especiales (clientes UE con NIF-IVA, exportaciones).
IRPF
El IRPF es el impuesto sobre tu renta. Como autónomo lo pagas por dos vías que se complementan:
- Retenciones en facturas a empresas españolas (normalmente 15 %, reducido para nuevos autónomos), que el cliente ingresa a Hacienda por ti.
- Pagos fraccionados con el modelo 130 cada trimestre si más del 70 % de tus ingresos no llevan retención.
- Declaración anual de la Renta, donde se hace el cuadre real y puede salir a pagar o a devolver.
Modelos habituales
- 303 trimestral + 390 anual: IVA.
- 130 trimestral + Renta anual: IRPF (pagos fraccionados y declaración).
- 349: operaciones intracomunitarias (si facturas con NIF-IVA en la UE).
- 347: declaración anual de operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € (algunos autónomos quedan exentos si ya presentan 303 con desglose).
- 111 y 115: si tienes empleados o pagas alquiler de local con retención.
Lo que NO es un impuesto: la cuota de autónomo
La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social no es un impuesto. Es una cotización que va a la Seguridad Social y te da derecho a prestaciones (baja, jubilación…). Los impuestos van a Hacienda; la cuota, a la Seguridad Social.
Regímenes especiales
Hay regímenes con reglas propias: recargo de equivalencia (comercio minorista), criterio de caja, módulos (estimación objetiva) o REAGP (agrarios). Si crees que puedes estar en alguno, mejor confírmalo con tu asesor.
Ejemplo simple
María es diseñadora freelance en Valencia. Cada trimestre presenta el modelo 303 con el IVA de sus facturas, y el modelo 130 con el 20 % de su beneficio si la mayoría de sus clientes son particulares (sin retención). En enero presenta el resumen anual 390 y, en mayo-junio, su declaración de la Renta. Su cuota mensual de autónomo va aparte, a la Seguridad Social.
Errores frecuentes
- Confundir cuota de autónomo con impuestos: van a sitios distintos.
- Olvidar el modelo 390 anual de IVA porque "ya he hecho los 303".
- No presentar el modelo 130 cuando la mayoría de tus ingresos no llevan retención.
- Pensar que si no facturas en un trimestre no hay que presentar nada: aunque salga a cero, suele haber que presentarlo.
- Mezclar gastos personales con la actividad y deducirlos como si fueran profesionales.
¿Qué impuestos paga un autónomo en España?
Sobre todo IVA (modelo 303 trimestral y 390 anual) e IRPF (vía retenciones en facturas y/o modelo 130 trimestral, más la declaración anual de la Renta). Algunos autónomos presentan también modelos informativos como el 349 o el 347.
¿Tengo que presentar el modelo 130 sí o sí?
Solo si más del 70 % de tus facturas no llevan retención de IRPF. Si la mayoría son a empresas españolas con retención, normalmente no toca.
¿La cuota de autónomo es un impuesto?
No. Es una cotización a la Seguridad Social, no a Hacienda.
¿Y si no he facturado nada este trimestre?
Suele haber que presentar el 303 a cero igual mientras estés de alta. El 130 puede dejar de presentarse si la actividad cesa, pero confírmalo con tu asesor.