Dos bajas: Seguridad Social y Hacienda
Ser autónomo implica estar dado de alta en dos sitios, así que la baja también es doble: en Hacienda (baja censal de tu actividad) y en la Seguridad Social (baja en el RETA). Lo recomendable es dar primero la baja en Hacienda y después en la Seguridad Social el mismo día del cese.
Baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
- Presenta el modelo 036 o 037 marcando la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Indica la fecha de cese de la actividad.
- Conserva el justificante: lo necesitarás si más adelante hay que acreditar la fecha de baja.
Baja en la Seguridad Social (RETA)
Comunica la baja en el RETA a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (Importass) o con el modelo TA.0521. El plazo es de 3 días naturales desde la fecha de cese. Si te retrasas, podrías pagar cuota de más por días en los que ya no ejercías.
Qué pasa con la cuota del mes
Desde el sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023), la baja tiene efectos desde el día del cese: pagas la cuota proporcional a los días que estuviste de alta ese mes, no el mes completo. Antes de esa reforma se pagaba el mes entero salvo excepciones.
Qué tienes que presentar después de la baja
- El IVA (modelo 303) del trimestre en el que cesaste, por el periodo activo.
- El IRPF: modelo 130 del trimestre si lo presentabas, y la declaración de la renta del año siguiente.
- El resumen anual que corresponda según tu caso (por ejemplo, el modelo 390 de IVA si no estás exonerado).
Ejemplo práctico
Diego cesa su actividad el 10 de marzo de 2026. Ese mismo día presenta el modelo 037 de baja en Hacienda y comunica la baja en el RETA. Como la baja tiene efectos desde el día del cese, paga la cuota de marzo solo por los 10 días que estuvo de alta. En abril presenta el modelo 303 del 1T por el periodo trabajado.
Errores frecuentes
- Dar de baja solo en la Seguridad Social y olvidar Hacienda (o al revés).
- Superar el plazo de 3 días para la baja en el RETA y pagar cuota de más.
- No presentar el IVA y el IRPF del periodo activo tras el cese.
- Darse de baja sin valorar el efecto sobre futuras bonificaciones como la tarifa plana.
- Perder el justificante de la baja censal.
¿Qué plazo tengo para darme de baja como autónomo?
La baja en la Seguridad Social (RETA) debe comunicarse en un plazo de 3 días naturales desde la fecha de cese de la actividad.
¿Tengo que darme de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
Sí, son dos trámites distintos: la baja censal en Hacienda (modelo 036/037) y la baja en el RETA de la Seguridad Social.
¿Pago la cuota del mes completo si me doy de baja a mitad de mes?
Desde 2023, con la cotización por ingresos reales, la baja tiene efectos desde el día del cese y pagas la cuota solo por los días que estuviste de alta.
¿Tengo que seguir presentando impuestos después de la baja?
Sí, debes presentar el IVA y el IRPF del periodo en el que estuviste activo, además de los resúmenes anuales que correspondan.